La falta de asistencia al trabajo por razones de salud, además de ser un derecho de los trabajadores, es una situación que causa trastornos en las empresas además de tener un muy importante coste económico para la propia empresa, la Seguridad Social y la sociedad en general.
La nueva regulación de la tramitación de los partes de baja, confirmación y alta que se recoge en el Real Decreto 625/2014 y que está en vigor desde el mes de abril de 2023, establece la obligación de las empresas, una vez recibida del INSS la información sobre el inicio de un periodo de incapacidad temporal de un trabajador, de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, entre otros, los siguientes datos (artículo 11, Orden ESS 1.187/2015):
- Código nacional de ocupación asignado al trabajador en IT.
- Descripción de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora.
Es muy importante, a efectos de facilitar la gestión de las situaciones de IT y de agilizar en lo posible el alta médica, que las empresas transmitan con la mayor fidelidad posible la descripción de las tareas que realmente ejecuta el trabajador afectado por la IT, con independencia de la denominación de su puesto de trabajo. El hecho de que los médicos de las Mutuas y del INSS puedan conocer lo que hace realmente un trabajador puede ser de mucha utilidad a la hora de valorar la capacidad laboral de la persona en situación de IT y puede facilitar la decisión de tramitar un alta médica reduciendo la duración de los periodos de IT.
Además, conviene recordar que la transmisión de esta información es una obligación legal y que su incumplimiento podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Descárgate AQUÍ copia del modelo oficial de información que debe cumplimentar y enviar la empresa al INSS.