Personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica y que:
a. Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b. Realicen una o varias actividades, o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de la Orden de convocatoria.
c. Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año 2022, debido a los costes indirectos soportados en los gastos de suministro eléctrico destinados a los procesos productivos.