- El presente decreto tiene por objeto regular las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad social o en mutualidad de colegio profesional. También tiene por objeto incentivar el alta de personas emprendedoras que, residiendo fuera de España, desean retornar a Cantabria causando alta en los citados regímenes o mutualidad como sistema alternativo.
- El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- La acción subvencionable se extenderá a las altas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o sistema alternativo que proceda, según los casos, que se tramiten a partir de la entrada en vigor de este decreto.
- A los efectos establecidos en este decreto, se entenderá por:
a) Fecha de alta en Seguridad Social o sistema alternativo: la fecha de inicio de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el certificado emitido por la mutualidad de colegio profesional, en su caso.
b) Fecha de baja en Seguridad Social o sistema alternativo: la fecha fin de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el certificado emitido por la mutualidad de colegio profesional, en su caso.
c) Actividad, actividad emprendida o actividad empresarial: la que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada mediante Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
d) Edad: será la que tenga la persona solicitante el día de presentación de la solicitud.
e) Persona con discapacidad: a efectos de la consideración de persona con discapacidad, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
f) Persona en desempleo de larga duración: aquella inscrita como demandante de empleo y en desempleo durante 360 días acumulables en un periodo de 18 meses.
g) Persona emprendedora que retorna a Cantabria: aquélla que cumpla los siguientes requisitos: 1.º Haber residido o trabajado durante al menos un periodo de dos años ininterrumpidos fuera de España, inmediatamente anteriores a su retorno. 2.º Haber estado empadronada, antes de su salida de España, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante al menos dos años ininterrumpidos; o bien haber estado cursando estudios oficiales del sistema educativo español de forma presencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes de su salida de España, durante al menos dos cursos académicos ininterrumpidos; o bien haber estado inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, antes de su salida de España, durante al menos dos años ininterrumpidos; o bien haber estado trabajando en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes de su salida de España, durante al menos dos años ininterrumpidos. 3.º Haber retornado para desarrollar principalmente su actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 5. Las ayudas previstas en este decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.