Subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicada: viernes, 26 de mayo de 2023

Publicación


26/05/2023

Plazo


(sin plazo)

Estado


Abierta/En curso

Descripción


Decreto 35/2023, de 18 de mayo, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Beneficiarios


  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos. En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La acreditación de estas circunstancias se realizará a través de los órganos competentes del Sistema Nacional de Empleo. O bien, tratarse de una persona emprendedora que retorna a Cantabria, que deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al alta en Seguridad Social o mutualidad.

b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a). La acreditación de esta circunstancia se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito se aplicará a las personas emprendedoras que retornan a Cantabria en el sentido de que no podrán estar de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social de España.

c) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Objeto


  1. El presente decreto tiene por objeto regular las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad social o en mutualidad de colegio profesional. También tiene por objeto incentivar el alta de personas emprendedoras que, residiendo fuera de España, desean retornar a Cantabria causando alta en los citados regímenes o mutualidad como sistema alternativo.
  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. La acción subvencionable se extenderá a las altas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o sistema alternativo que proceda, según los casos, que se tramiten a partir de la entrada en vigor de este decreto.
  4. A los efectos establecidos en este decreto, se entenderá por:

a) Fecha de alta en Seguridad Social o sistema alternativo: la fecha de inicio de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el certificado emitido por la mutualidad de colegio profesional, en su caso.

b) Fecha de baja en Seguridad Social o sistema alternativo: la fecha fin de actividad que figure como tal en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social o en el certificado emitido por la mutualidad de colegio profesional, en su caso.

c) Actividad, actividad emprendida o actividad empresarial: la que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada mediante Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

d) Edad: será la que tenga la persona solicitante el día de presentación de la solicitud.

e) Persona con discapacidad: a efectos de la consideración de persona con discapacidad, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

f) Persona en desempleo de larga duración: aquella inscrita como demandante de empleo y en desempleo durante 360 días acumulables en un periodo de 18 meses.

g) Persona emprendedora que retorna a Cantabria: aquélla que cumpla los siguientes requisitos: 1.º Haber residido o trabajado durante al menos un periodo de dos años ininterrumpidos fuera de España, inmediatamente anteriores a su retorno. 2.º Haber estado empadronada, antes de su salida de España, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante al menos dos años ininterrumpidos; o bien haber estado cursando estudios oficiales del sistema educativo español de forma presencial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes de su salida de España, durante al menos dos cursos académicos ininterrumpidos; o bien haber estado inscrita como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, antes de su salida de España, durante al menos dos años ininterrumpidos; o bien haber estado trabajando en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes de su salida de España, durante al menos dos años ininterrumpidos. 3.º Haber retornado para desarrollar principalmente su actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 5. Las ayudas previstas en este decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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