Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de I+D en el Sector Agroalimentario, promovidas por SODERCAN, S.A.

Publicada: jueves, 16 de marzo de 2023

Publicación


16/03/2023

Plazo


(sin plazo)

Estado


Pendiente de convocatoria

Descripción


Orden IND/16/2023, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de I+D en el Sector Agroalimentario, promovidas por SODERCAN, S.A.

Beneficiarios


1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación. A los efectos de estas bases reguladoras y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual: — La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. — En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. — Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considera PYME.

2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

3. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.

4. Las entidades solicitantes deben contar con el domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en la región las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.

5. Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.

Objeto


  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de I+D en el sector Agroalimentario, promovidas por SODERCAN.
  2. Esta línea de subvenciones a proyectos de I+D en el sector Agroalimentario tiene como f inalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter individual cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios en el sector agroalimentario, de modo que se propicie la transformación de la cadena agroalimentaria, la mejora de su competitividad, sostenibilidad, trazabilidad y seguridad del sector, dando respuesta a las nuevas demandas del mercado y a los retos tecnológicos que éstas plantean.
  3. No podrán ser subvencionables las actividades expresamente excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 y sus modificaciones correspondientes que se señalan en los artículos 1.2, y 1.3, 1.4 y 1.5 del mismo, tales como, a título meramente ilustrativo pero no limitativo:

i. Las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca a excepción de la pyme en acuicultura.

ii. Las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria.

iii. La transformación y comercialización de productos agrícolas si: a) el importe de la ayuda se determina en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o b) la ayuda se supedita a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios; Tal circunstancia se verificará en la memoria técnica del proyecto.

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