Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los productores independientes y las productoras audiovisuales cuyo objeto sea la actividad audiovisual, las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria, dedicadas a la producción cinematográfica cuyo objetivo sea la realización de proyectos audiovisuales y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades.
El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante la tramitación del expediente y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida. También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos para esta convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.
Para poder tener la condición de beneficiario deberá el peticionario estar inscrito en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales del Ministerio de Cultura y Deporte, como empresa productora de cinematografía (sección primera). En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, sólo podrán ser beneficiarias quienes individualmente reúnan los requisitos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
De concederse la subvención, las empresas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La ayuda únicamente se concederá a las productoras beneficiarias y, exclusivamente, en función del porcentaje del compromiso de gasto asumido por dichas productoras beneficiarias.Cuando en una coproducción concurra más de una persona física o jurídica que pueda reunir los requisitos para ser beneficiarias, deberá hacerse constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En esta convocatoria sólo se podrá presentar un único proyecto. En el caso de que se presente más de uno, sólo tendrá validez el que se presente en último lugar.