1. Podrán tener la condición de beneficiarias las pymes válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Serán consideradas pymes, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas. Asimismo, cuando la entidad solicitante este incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumple los plazos de pago previstos en la citada ley.
b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.
c) Tener su domicilio fiscal en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención.
d) No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Las convocatorias, en el marco de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, podrán especificar condiciones concretas de: sectores, tecnologías, tamaño de pyme u otros.
4. Son obligaciones del beneficiario las siguientes: a) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en las convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para los mismos gastos, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en estas bases, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Cumplir con los requerimientos realizados por el órgano concedente, relativos a las actuaciones de control y comprobación.
d) Poner los medios necesarios y cooperar con el órgano concedente y las entidades colaboradoras para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.