Convocan las ayudas a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas para el año 2023.

Publicada: lunes, 13 de marzo de 2023

Publicación


13/03/2023

Plazo


30/03/2023

Estado


Abierta/En curso

Descripción


Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 6 de marzo de 2023, por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas para el año 2023.

Beneficiarios


Las asociaciones de criadores de las diferentes especies reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial, por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, que al 31 de diciembre de 2022 son las siguientes:

Bovinas de aptitud láctea: Pasiega.

Bovinas de aptitud cárnica: Monchina.

Equinas: Hispano-Bretona y Monchina.

Ovinas: Carranzana y Carranzana variedad negra.

Aviares: Gallina Pedresa.

Objeto


  1. Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas para 2023.
  2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, serán:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos incluida la calificación morfológica. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 27.5.c) del Reglamento (CE) nº 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las que se deriven del desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de cría oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien, de acuerdo con el artículo 27.5.a) del Reglamento (CE) nº 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

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