- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que la actividad principal de dicho local se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
Agrupación 64: todos los epígrafes (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
Agrupación 65: todos los epígrafes (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
Grupo 661: epígrafe 661.3 (comercio en almacenes populares).
Grupo 662: todos los epígrafes (comercio mixto o integrado al por menor).
Grupo 663: todos los epígrafes (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
Grupo 691: epígrafes 691.1 (reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (reparación de otros bienes de consumo).
Grupo 856: todos los epígrafes (alquiler de bienes de consumo).
Grupo 971: todos los epígrafes (lavanderías, tintorerías y servicios similares).
Grupo 972: todos los epígrafes (salones de peluquería e institutos de belleza).
Grupo 973: epígrafes 973.1 (servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
Grupo 975: todos los epígrafes (servicios de enmarcación).
Grupo 755: Epígrafe 755.2 (servicios prestados al público por las agencias de viajes).
2. A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el punto 4 de este apartado.
3. Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.
4. Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.