Convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2023

Publicada: viernes, 17 de marzo de 2023

Publicación


17/03/2023

Plazo


18/04/2023

Estado


Abierta/En curso

Descripción


Extracto de la Orden IND/18/2023, de 6 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2023

Beneficiarios


  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que la actividad principal de dicho local se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

Agrupación 64: todos los epígrafes (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

Agrupación 65: todos los epígrafes (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

Grupo 661: epígrafe 661.3 (comercio en almacenes populares).

Grupo 662: todos los epígrafes (comercio mixto o integrado al por menor).

Grupo 663: todos los epígrafes (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

Grupo 691: epígrafes 691.1 (reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (reparación de otros bienes de consumo).

Grupo 856: todos los epígrafes (alquiler de bienes de consumo).

Grupo 971: todos los epígrafes (lavanderías, tintorerías y servicios similares).

Grupo 972: todos los epígrafes (salones de peluquería e institutos de belleza).

Grupo 973: epígrafes 973.1 (servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

Grupo 975: todos los epígrafes (servicios de enmarcación).

Grupo 755: Epígrafe 755.2 (servicios prestados al público por las agencias de viajes).

2. A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el punto 4 de este apartado.

3. Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

4. Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

Objeto


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